Artículo 39 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias físicas o electrónicas relativas del Registro, firmadas en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada y en los formatos autorizados para el efecto. Ningún otro documento físico o electrónico, ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados en la ley.