Artículo 39 Bis del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Las certificaciones de las actas del Registro Civil previstas en el artículo 35 de este Código tendrán una vigencia permanente, salvo que hayan sufrido cambios o ajustes legales por cambio de identidad, sustantivo, reconocimiento o desconocimiento, tutela, o cualquier modificación al contenido de la misma.
La persona que utilice un acta superada será sancionada en los términos del Código Penal para el Estado de Colima.