CCCOL · Art. 35

Artículo 35 del Código Civil de Colima

Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

En el Estado de Colima estará a cargo de los Oficiales del Registro Civil autorizar con la firma autógrafa o con la firma electrónica certificada, los actos del estado civil y extender las actas relativas a:

I.Nacimiento;

II.Reconocimiento de hijos;

III.Adopción;

IV.Matrimonio;

V.Divorcio;

VI.Tutela;

VII.Muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio del mismo;

VIII.Las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes; y

(REFORMADA DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)

IX.Levantamiento de un acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia.

(ADICIONADO P.O. 41, SUPL. 2, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

En materia de actos del estado civil, podrán emplearse medios electrónicos, ópticos, magnéticos o cualquier otra tecnología. Tales actos podrán hacerse constar mediante mensajes de datos con firma electrónica certificada.

(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)

Las personas titulares de las Oficialías del Registro Civil y las auxiliares de éstas, estarán bajo la coordinación, inspección y vigilancia de la Dirección General del Registro Civil.

Leer de corridodentro de Capitulo I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO DECRETO 44, P.O. 27 FEBRERO 2019)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.
  • 12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

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Cómo citar

Artículo 35, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-35/

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