Artículo 35 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
En el Estado de Colima estará a cargo de los Oficiales del Registro Civil autorizar con la firma autógrafa o con la firma electrónica certificada, los actos del estado civil y extender las actas relativas a:
I.Nacimiento;
II.Reconocimiento de hijos;
III.Adopción;
IV.Matrimonio;
V.Divorcio;
VI.Tutela;
VII.Muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio del mismo;
VIII.Las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes; y
(REFORMADA DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)
IX.Levantamiento de un acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia.
(ADICIONADO P.O. 41, SUPL. 2, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
En materia de actos del estado civil, podrán emplearse medios electrónicos, ópticos, magnéticos o cualquier otra tecnología. Tales actos podrán hacerse constar mediante mensajes de datos con firma electrónica certificada.
(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)
Las personas titulares de las Oficialías del Registro Civil y las auxiliares de éstas, estarán bajo la coordinación, inspección y vigilancia de la Dirección General del Registro Civil.