CCCOL · Art. 34 Bis

Artículo 34 Bis del Código Civil de Colima

Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

El Registro Civil es la Institución de orden público y de interés social por la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos o modificaciones del estado civil de las personas y resguarda la información en archivos físicos y electrónicos, autorizados con firma autógrafa o con la firma electrónica certificada, utilizando los medios electrónicos autorizados al efecto y las formas únicas aprobadas por el Registro Nacional de Población o en papel simple, pero conservando el formato autorizado.

El Registro Civil estará a cargo de la Dirección General del Registro Civil que jerárquicamente dependerá de la Secretaría General de Gobierno. El Registro Civil estará constituido por una Dirección General, un Archivo Central, Unidades Administrativas, las Oficialías y las auxiliares de éstas, que disponga el Reglamento respectivo.

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(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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  • 12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]
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Cómo citar

Artículo 34 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-34-bis/

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