Artículo 34 Bis del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El Registro Civil es la Institución de orden público y de interés social por la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos o modificaciones del estado civil de las personas y resguarda la información en archivos físicos y electrónicos, autorizados con firma autógrafa o con la firma electrónica certificada, utilizando los medios electrónicos autorizados al efecto y las formas únicas aprobadas por el Registro Nacional de Población o en papel simple, pero conservando el formato autorizado.
El Registro Civil estará a cargo de la Dirección General del Registro Civil que jerárquicamente dependerá de la Secretaría General de Gobierno. El Registro Civil estará constituido por una Dirección General, un Archivo Central, Unidades Administrativas, las Oficialías y las auxiliares de éstas, que disponga el Reglamento respectivo.