CCCOL · Art. 38

Artículo 38 del Código Civil de Colima

Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

Si se perdiere o destruyere alguno de los libros o archivos electrónicos del Registro, se sacará inmediatamente copia del otro ejemplar, y en su caso de la copia de seguridad y respaldo que se tenga en la base de datos o en otro medio electrónico, ya sea que la pérdida ocurra en las oficinas del Registro Civil o en las de la Autoridad Administrativa a quien se hubieren remitido los duplicados o por daño de la base de datos.

(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)

La Fiscalía General del Estado cuidará de que se cumpla esta disposición, y a ese efecto, la Oficialía del Registro, o quien se encargue del Archivo General del Estado le dará aviso de la pérdida.

Leer de corridodentro de Capitulo I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.
  • 12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 38, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-38/

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