Artículo 39 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si se perdiere o destruyere alguno de los libros o formas del Registro, se sacará directamente copia del otro ejemplar, ya sea que la pérdida ocurra en las Oficinas del Registro Civil o en el archivo del Departamento, al cual deberán remitirse los duplicados
El Fiscal General del Estado cuidará de que se cumpla esta disposición y con ese objeto el Jefe de la Oficina correspondiente o el Jefe del Departamento, deberán darle aviso de la pérdida.