Artículo 43 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El jefe de la oficina que no cumpla la prevención de remitir oportunamente al Departamento los libros o formas, será sancionado conforme al reglamento.