Artículo 46 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, serán mayores de edad, prefiriéndose a los que designen los interesados, aun cuando sean sus parientes.