CCCHIH · Art. 49

Artículo 49 del Código Civil de Chihuahua

Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

El Director, el Jefe del Departamento de Archivo Central, los Oficiales del Registro Civil y los Oficiales de Certificación del Registro Civil, con independencia del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, deberán expedir toda clase de certificaciones, constancias y testimonios relativos a los actos y actas del estado civil de las personas.

La certificación a que se refiere el párrafo anterior, podrá autentificarse por firma autógrafa o electrónica del Servidor Público facultado para ello. Dichas firmas deberán ser registradas y autorizadas por la Dirección del Registro Civil, a efecto de verificar su veracidad.

Los documentos antes señalados serán suficientes para comprobar el estado civil de las personas.

Por firma electrónica se entenderá aquella que se utilice como forma de autentificar los actos y procedimientos administrativos efectuados mediante el uso de medios electrónicos o contenidos en archivos electrónicos y consiste en un conjunto de datos únicos encriptados, asociados a un mensaje digital, que permita garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje.

Leer de corridodentro de Capítulo I. Disposiciones generales

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo adicionado con los párrafos segundo y cuarto mediante Decreto 288-08 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 61 del 30 de julio de 2008]
  • [Artículo reformado mediante Decreto No. 537-00 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 69 del 26 de agosto del 2000]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 49, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-49/

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