Artículo 52 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Los jefes de las oficinas serán suplidos en sus faltas temporales por quienes los sustituyan legalmente. Uno y otros registrarán sus firmas en el Departamento del Registro Civil.