Artículo 53 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El Departamento del Registro Civil cuidará de que los libros se lleven debidamente, debiendo inspeccionarlos cuando menos anualmente y determinado la responsabilidad administrativa en que incurran los jefes de las oficinas y demás funcionarios.
De la responsabilidad penal y civil conocerá el Poder Judicial.
Ninguna autoridad podrá ordenar la presentación de los libros del Registro Civil, fuera de las oficinas a que correspondan.