CCCOL · Art. 53

Artículo 53 del Código Civil de Colima

Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

El Ministerio Público cuidará de que los libros del Registro Civil, tanto físicos como electrónicos, se lleven debidamente, pudiendo inspeccionarlos en cualquier época. Durante los seis primeros meses de cada año, el Ministerio Público revisará los libros físicos o electrónicos del año anterior remitidos al Archivo General del Estado, para el efecto de hacer la consignación correspondiente de los oficiales Registradores que hubieren cometido delitos en el ejercicio de su encargo, o de dar aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido esos empleados.

La infracción de este artículo produce responsabilidad para los Agentes del Ministerio Público y será castigada conforme a lo prevenido en la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado.

Leer de corridodentro de Capitulo I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, DECRETO 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.
  • 12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

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Cómo citar

Artículo 53, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-53/

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