Artículo 53 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El Ministerio Público cuidará de que los libros del Registro Civil, tanto físicos como electrónicos, se lleven debidamente, pudiendo inspeccionarlos en cualquier época. Durante los seis primeros meses de cada año, el Ministerio Público revisará los libros físicos o electrónicos del año anterior remitidos al Archivo General del Estado, para el efecto de hacer la consignación correspondiente de los oficiales Registradores que hubieren cometido delitos en el ejercicio de su encargo, o de dar aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido esos empleados.
La infracción de este artículo produce responsabilidad para los Agentes del Ministerio Público y será castigada conforme a lo prevenido en la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado.