Artículo 51 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Para establecer el estado civil, adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los
actos relativos, siempre que se inscriban en la oficina respectiva del Registro Civil en el Estado de Colima o de cualquiera otra entidad federativa.
Las inscripciones de los actos del estado civil adquirido por los mexicanos en el extranjero quedarán registradas en el libro del Registro Civil que corresponda, en términos del artículo 37 de este Código.