Artículo 52 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Las faltas de los oficiales del Registro Civil, por ausencia o impedimento, serán suplidas por los servidores públicos que determine el Director General, en términos del Reglamento respectivo.