Artículo 51 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los Oficiales del Registro Civil, serán suplidos en sus faltas temporales por la persona que autorice la Dirección General del Registro Civil en el Estado, previa investigación del caso.