Artículo 51 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Las actas del Registro Civil extendidas conforme a la Ley, hacen prueba plena en todo lo que el jefe de la oficina, en el desempeño de sus funciones da fe de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa.
Las declaraciones de los comparecientes, hechas en cumplimiento de lo mandado por la ley, hacen fe hasta que se pruebe lo contrario. Lo que sea extraño al acta no tiene valor alguno.
Los actos del Registro Civil en los que intervengan extranjeros, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal correspondiente.