Artículo 44 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
No podrá asentarse en las actas sino lo que debe ser declarado para el acto a que ellas se refieran y lo que esté expresamente prevenido en la Ley.
En toda acta del Estado Civil, se anotará la Clave Única del Registro de Población que se le hubiere asignado a la persona al inscribir su nacimiento.