Artículo 389 Bis 1 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO SEXTO. Autorizaciones y Certificados · CAPITULO III. Certificados
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El certificado de nacimiento será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.