Artículo 55 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Quinto. Del Registro Civil · Capítulo Primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si se perdiera o destruyera alguna de las actas o volúmenes que integran el Archivo Estatal del Registro Civil, se repondrán con copia certificada del duplicado que se conserve o, en su defecto, imprimiendo el registro electrónico correspondiente, asentando que se trata de una reposición y la causa de ello.
En estos casos se dará aviso al Ministerio Público para que proceda a efectuar la investigación correspondiente y cuando corresponda ejercite la acción penal.