Artículo 54 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Quinto. Del Registro Civil · Capítulo Primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los Oficiales del Registro Civil, bajo su más estricta responsabilidad, cuidarán que, con los tantos correspondientes a la Oficialía, se formen los volúmenes de actas y se generen los registros electrónicos correspondientes para integrar debidamente los archivos.