CCCDMX · Art. 35

Artículo 35 del Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

En la Ciudad de México estará a cargo de las Juezas y los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil de personas mexicanas y extranjeras, al realizarse el hecho o el acto de que se trate, y extender las actas relativas a:

I.Nacimiento;

II.Reconocimiento de hijas e hijos;

III.Adopción;

IV.Matrimonio;

V.Divorcio Administrativo;

VI.Concubinato

VII.Defunción;

VIII.La rectificación de cualquiera de estos estados;

IX.Levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, cancelando el acta de nacimiento primigenia, salvo cuando se trate de orden judicial o ministerial, mediante oficio al Registro Civil.

El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de sesenta días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial. Una vez realizada la solicitud por las autoridades jurisdiccionales, el Registro Civil tendrá 15 días hábiles para inscribir en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a la persona deudora. El registro expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

El Registro Civil, una vez hecha la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el Deudor Alimentario Moroso. El Registro Público de la Propiedad informará al Registro Civil si fue procedente la anotación.

El Registro Civil celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, G.O.CDMX 28 DE JUNIO DE 2024)
  • (REFORMADO, G.O.CDMX 28 DE JUNIO DE 2024)
  • (fracción reformada, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)
  • (REFORMADO, G.O.CDMX 28 DE JUNIO DE 2024)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

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Cómo citar

Artículo 35, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-35/

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