Artículo 48 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Cualquier persona puede solicitar copia certificada de las actas del Registro Civil y de los documentos del Apéndice, para lo cual el Director Estatal del Registro Civil, el Encargado del Archivo Central y los Oficiales, están obligados a expedirlas.