Artículo 52 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Los actos y actas del estado civil del Director Estatal, del Oficial del Registro Civil, de su cónyuge, ascendientes y descendientes de cualesquiera de ellos, no podrán autorizarse por el propio funcionario, se asentarán en los formatos correspondientes en su caso, por el Jefe de la Oficina de Apoyo Administrativo, el Presidente Municipal del lugar de adscripción o por el Oficial del Registro Civil que designe para el caso el Director Estatal.