Artículo 50 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Cuando de la pérdida aparecieren indicios sobre la probable comisión de un delito, quien tenga conocimiento del mismo, hará la denuncia correspondiente al Ministerio Público.