Artículo 622 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título primero. De los bienes · Capitulo IV. De los Bienes Vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si se presentase alguno reclamando la cosa raíz denunciada como abandonada, la autoridad municipal dará a conocer al denunciante la reclamación y si éste insistiere en su denuncia, se remitirán todos los datos al juez competente, ante quien el denunciante probará en juicio contradictorio con el reclamante, el hecho de estar abandonada la cosa. Si no lo probare será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios, y si lo probare, tendrá derecho a la cuarta parte del precio.