Artículo 620 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título primero. De los bienes · Capitulo IV. De los Bienes Vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el ministerio público del lugar de la ubicación de los bienes.