Artículo 794 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificación de los bienes · Capitulo V. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado, y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.