Artículo 786 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEGUNDO. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO V. DE LOS BIENES VACANTES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El que tuviere noticias de la existencia de bienes vacantes en el Estado y quisiere adquirir la parte que la ley dá al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.