Artículo 692 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo primero. De los bienes y su clasificación · Capítulo VI. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Quien tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y quisiere adquirir la parte que la ley da a la persona que descubre el bien, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.