Artículo 777 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo V. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado de Baja California, y quisiere adquirir la parte que la Ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.