CCBC · Art. 778

Artículo 778 del Código Civil de Baja California

Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo V. De los bienes vacantes

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Cómo citar

Artículo 778, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-778/

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