Artículo 954 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo segundo. Clasificación de los bienes · Capitulo V. De los bienes vacantes y abandonados
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes, se adjudiquen al estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.
El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie, observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 948.