Artículo 775 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificación de los bienes · Capitulo V. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que, declarados vacantes los bienes, se adjudiquen a la Hacienda Pública del Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.