Artículo 780 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo V. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente; según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes se adjudiquen al Fisco del Estado.
Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.