Artículo 787 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificación de los bienes · Capitulo V. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que, declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al Fisco Federal. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.