Artículo 778 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo tercero. De la propiedad · Capitulo III. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El ministerio público, si estima que procede la denuncia, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados abandonados o vacantes dichos bienes, se transfiera su propiedad al Fisco del Estado. Se tendrá al autor de la denuncia como tercero coadyuvante.