Artículo 780 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo tercero. De la propiedad · Capitulo III. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie, si se aplican a los fines indicados en el artículo anterior, o la cuarta parte del precio, si son vendidos.