Artículo 774 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo III. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El denunciante recibirá la cuarta parte del precio de los bienes que denuncie.