Artículo 694 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo primero. De los bienes y su clasificación · Capítulo VI. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La persona denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie repartiéndose los gastos entre el adjudicatario y el denunciante en proporción a lo que cada uno reciba.