Artículo 695 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo primero. De los bienes y su clasificación · Capítulo VI. De los bienes vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La persona que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa equivalente a trescientos sesenta y cinco días de salario mínimo vigente en el Estado, sin perjuicio de las penas que señale el código correspondiente.