Artículo 735 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo segundo. Clasificación de los Bienes · Capitulo V. De los Bienes Vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de sesenta a cien días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código.