Artículo 812 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo segundo.. Clasificacion de los bienes. · Capitulo v.. De los bienes vacantes.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código.