CCAGS · Art. 810

Artículo 810 del Código Civil de Aguascalientes

Libro segundo.. De los bienes. · Titulo segundo.. Clasificacion de los bienes. · Capitulo v.. De los bienes vacantes.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

El Ministerio Público, si estima que procede, ocurrirá al juez competente del lugar, quien desde luego mandará fijar avisos en los bienes de que se trate y hará publicarlos por tres veces en el Periódico Oficial y en otro de los de mayor circulación, convocando a quienes se crean con derecho a los bienes de que se trate; se recabarán los informes y noticias que sea posible sobre el abandono absoluto de dichos bienes y, si en vista de esos informes y pasado un mes de la última publicación no se presenta persona alguna, el juez declarará los bienes vacantes y los adjudicará al Fisco del Estado. En este procedimiento se tendrá al que hizo la denuncia como coadyuvante del Ministerio Público.

Leer de corridodentro de Titulo segundo.. Clasificacion de los bienes.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
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Transitorios (127 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 810, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-810/

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