Artículo 698 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo undecimo.. De los ausentes e ignorados. · Capitulo ii.. De la declaracion de ausencia.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique extracto de ella durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los principales del último domicilio del ausente, si lo hubiere y en caso contrario la Presidencia Municipal del lugar mandará fijar el edicto correspondiente en el lugar más visible y la remitirá a los cónsules conforme al artículo 674.