Artículo 722 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo II. De la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si el Juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique en extracto durante tres meses, con intervalos de quince días en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los principales del último domicilio del ausente; y la remitirá a los cónsules conforme el artículo 698.