Artículo 699 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo undecimo.. De los ausentes e ignorados. · Capitulo ii.. De la declaracion de ausencia.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la ausencia.