Artículo 587 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título octavo. De los ausentes e ignorados · Capítulo II. De la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Pasado un mes desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el Juez declarará en forma la ausencia.