Artículo 676 del Código Civil de Tabasco
Declaración de ausencia
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo II. De la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Pasados dos meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el Juez declarará en forma oficial la ausencia.