Artículo 679 del Código Civil de Tabasco
Sentencia
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo II. De la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá las mismas instancias que el Código de Procedimientos Civiles asigne para los negocios de mayor interés.