Artículo 677 del Código Civil de Tabasco
En caso de oposición
Libro primero. De las personas · Titulo decimosexto. De los ausentes e ignorados · Capitulo II. De la declaración de ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si hubieren algunas noticias u oposición, el Juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 675 y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga y por los que el mismo Juez crea oportuno.